• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ALBERTO MAGARIÑOS YANEZ
  • Nº Recurso: 3662/2024
  • Fecha: 24/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se declaró el archivo de la ejecución, por considerar prescrita la acción para hacer valer la demanda ejecutiva. Señala la Sala la sentencia de 25 de noviembre de 2009 , rec. casación 6237/2007, recordó que no correspondía la imposición del plazo de 5 años de caducidad del artículo 518 de la LEC para la ejecución de sentencias firmes, sino que debía remitirse al plazo de 15 años que entonces fijaba el CC para la prescripción de acciones que no tuviesen otra fijada, en su artículo 1964.2, a contar desde la firmeza de la sentencia. No obstante, la reforma del Código Civil de 2015, que redujo ese plazo genérico de prescripción de acciones que no tuviesen otra fijada a 5 años, volvió a imponer ese plazo de prescripción de la acción ejecutiva, todo ello sin ninguna distinción entre derecho estatal y autonómico. Y añade que nos situamos ante la determinación del plazo de prescripción para la ejecución de una sentencia, lo cual forma parte de la regulación propia del derecho público procesal, competencia exclusiva del Estado ex149.1.6 CE, y respecto de la que no cabe sustitución total por parte del derecho civil foral. Ello es especialmente evidente en materias en las que el orden público y el interés general hacen acto de presencia, como ocurre en los casos urbanísticos, tal que el actual. No resulta admisible un diferente tratamiento en virtud del lugar en el que se aplique la norma en esta cuestión, ni por razón del domicilio o vecindad civil del ejecutante. Lo contrario conllevaría a que acciones provenientes de las normas urbanísticas, como las aquí analizadas, difirieran en plazo de ejercicio y prescripción en función de la persona que las ejercitara o el territorio en que se llevaran a cabo, lo cual resultaría contrario a los principios de igualdad y seguridad jurídica que deben regir la materia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 4089/2024
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y, con voto particular concurrente de uno de los magistrados, determina, en respuesta a la cuestión casacional, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial que no resulta conforme a la normativa europea y estatal de residuos prohibir la admisión de residuos a una instalación autorizada para gestionar esos mismos residuos con la operación de reciclado, obligando en su lugar a que todos los materiales que se acepten hayan obtenido previamente la declaración del fin de la condición de residuo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: INMACULADA GIL GOMEZ
  • Nº Recurso: 91/2024
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala reconoce la legitimación de la recurrente en vía administrativa para impugnar la Resolución de Informe Ambiental desfavorable del Plan Especial de Ordenación de Suelo No Urbanizable para implantación de mercadillo turístico en Guardamar del Segura (Alicante). En la medida en que la recurrente, en ejercicio del derecho de iniciativa que le reconoce la legislación urbanística, solicitó ante el Ayuntamiento la tramitación de un Plan Especial de Ordenación del Suelo No Urbanizable, para la implantación de una dotación privada destinada a mercadillo turístico, es interesada y tiene intereses legítimos en la tramitación y aprobación del plan especial, lo que necesariamente incluye la evaluación ambiental y territorial estratégica del mismo, por tanto está legitimada para impugnar la resolución que emite informe ambiental desfavorable y considera inviable ambientalmente el plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
  • Nº Recurso: 448/2024
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de Elche confirmó la actuación del Ayuntamiento de Torrevieja que declaraba la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de la declaración responsable presentada para adecuación de parcela para ejercer la actividad de pernocta de autocaravanas al considerar que las obras no se correspondían con una declaración responsable sino con una licencia de obras. La Sala estima la apelación y revoca la sentencia de instancia porque los informes del Ayuntamiento de Torrevieja partían de situaciones que había anulado previamente. En una sentencia se había considerado que la recurrente tenía concedida la licencia de actividad de parking privado y la segunda sentencia declaró que tenía derecho a dertificado de compatibilidad urbanística para parking privado de autocaravanas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR GALINDO MORELL
  • Nº Recurso: 715/2024
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la Sala la Sentencia que reconocía el grado personal alcanzado como personal estatutario temporal una vez adquirida la condición de estatutario indefinido dentro de los límites del intervalo al considerar que se trata de condiciones de trabajo entre trabajos equivalentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 198/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reafirma la jurisprudencia según la cual, en materia de expropiación forzosa, la urgente ocupación no puede operar de manera automática, ni es una opción discrecional de la Administración. Exige una justificación reforzada, precisamente porque altera las garantías propias del procedimiento expropiatorio. La motivación constituye, pues, el núcleo del acto administrativo que declara la urgente ocupación, pues de ella depende que la anticipación de los efectos expropiatorios sea constitucionalmente legítima. Esa explicación de razones del carácter urgente de la expropiación debe ir más allá de la mera invocación del interés general, al ser necesario conectar causalmente la urgencia con la obra o servicio a realizar, de manera que el interés público concernido con la expropiación quedaría gravemente afectado o resultaría imposible de seguirse el procedimiento ordinario. Se añade que la motivación, además, debe ser individualizada sin que sea aceptable que se formulen con carácter genérico o estereotipado, o bien que se limiten a la mera transcripción del proyecto o que se basen en la mera conveniencia o necesidad de celeridad administrativa. Constituye, en definitiva, una garantía esencial del derecho de propiedad y un límite al ius imperii de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 221/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la caída sufrida por un funcionario en una instalación municipal esta sentencia desestima el recurso de apelación considerando que la valoración de la prueba realizada por el juzgado de instancia fue la correcta. Se fija la responsabilidad previa declaración de una concurrencia de culpas entre un defecto de señalización de la instalación y la actuación del funcionario que se desvió del camino marcado dentro de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5993/2025
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consisten: (i) en determinar si las actuaciones inspectoras del SEPBLAC, en aplicación de la Ley 10/2010 (antes de la modificación de su artículo 47 por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto), están o no sujetas a plazo al no estar previsto ese efecto de manera explícita en la citada Ley, y en caso afirmativo, cuál sería ese plazo y si la superación del mismo determina o no su caducidad y la consiguiente pérdida de la eficacia interruptiva de la prescripción; y (ii) en interpretar el artículo 5 de la Ley 10/2010 a fin de determinar si la información sobre el propósito e índole de la relación de negocios, en los supuestos de las sociedades limitadas de riesgo muy alto y alto, debe obtenerse, en todo caso, y con independencia de los documentos obtenidos de los clientes, de información ajena al propio cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1008/2022
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa distribuidora contra la Orden TED/749/2022, que fijó incentivos por reducción de pérdidas y la retribución de la actividad de distribución eléctrica para 2016-2019. La demanda solicitaba la nulidad parcial de la Orden y el reconocimiento de mayores importes en los conceptos IBO (inversiones en activos no eléctricos) y ROMNLAE (operación y mantenimiento no ligados a activos eléctricos), así como la revisión de actos posteriores. La Sala analiza el marco normativo (Ley 24/2013 y RD 1048/2013) y la metodología retributiva basada en costes necesarios y eficiencia. Estima parcialmente la pretensión al reconocer como IBO la inversión en armario de control (6.530 €) y en fibra óptica (61.393,88 €), por considerarlas necesarias para la actividad de distribución. En ROMNLAE, admite determinados gastos de mantenimiento de sistemas de telecontrol y SCADA, tareas del centro de control, uso de aplicaciones CIDE, arrendamiento parcial de oficinas (20 %), mantenimiento vinculado a dichas oficinas y costes por mantenimiento de vehículos, rechazando otros por falta de acreditación o duplicidad. El Tribunal declara la nulidad parcial de la Orden en lo relativo a las cantidades reconocidas como IBO (2019) y ROMNLAE (2017), incrementando la retribución en los términos fijados en la sentencia. Se desestiman las demás pretensiones, incluida la revisión de actos posteriores.

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